No has terminado: después de VeriFactu te toca la factura electrónica obligatoria, en 2027 o en 2028.
Es otra ley, con otra fecha y otro formato. La factura electrónica obligatoria entre empresas te toca en 2027 si facturas más de 8 millones de euros al año y en 2028 si no llegas, contando desde la orden ministerial que está a punto de salir. Con el sistema bien elegido, la segunda vez es activar una función, no volver a migrar.
Descubre en 5 minutos cómo automatizar ese proceso que te está haciendo perder tiempo y dinero
No es que llegues tarde. Es que la factura electrónica obligatoria llega detrás de VeriFactu.
Miércoles, once y cuarto. Abres el correo y hay un mensaje de tu cliente más grande, el que te supone un tercio de la facturación. Dice que a partir de cierta fecha solo aceptará facturas electrónicas en formato estructurado y te pide que confirmes que su proveedor está preparado. Su proveedor eres tú.
Reenvías el correo a tu gestor con un «¿esto qué es?». Te contesta a las tres: que eso no es VeriFactu, que es otra norma distinta y que lo mira. Tú cambiaste de programa de facturación hace cuatro meses, pagaste la migración y diste el asunto por cerrado.
La pregunta que te ronda a las once de la noche no es qué significa UBL. Es si vas a pagar dos migraciones en dos años.
Prefiero esperar a la factura electrónica y hacerlo todo junto.
Un cliente grande me ha avisado de que pronto solo aceptará facturas en su formato.
Si me equivoco de programa, migro dos veces en dos años y lo pago dos veces.
- oct 2027es la fecha prevista para las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año
- oct 2028es la fecha prevista para el resto de las empresas y para los autónomos
- 4díaspara comunicar si aceptas, rechazas o pagas cada factura recibida
Eliges el sistema una vez y te sirve para las dos leyes
VeriFactu regula el programa con el que emites; la factura electrónica obligatoria regula en qué formato le llega la factura a la otra empresa y qué le contestas. Son dos normas distintas y muchos las están resolviendo por separado, que es la forma más cara de hacerlo. Nosotros elegimos desde el principio un sistema que sepa hacer las dos cosas, y cuando llegue tu fecha activamos una función en lugar de abrir otro proyecto.
- Sabes tus dos fechas por escrito: la de VeriFactu y la de la factura electrónica obligatoria.
- Emites en formato estructurado, con la copia legible para las personas al lado.
- Recibes las facturas de tus proveedores ya cuadradas y sin que nadie las teclee.
- Los estados de aceptación, rechazo y pago salen solos desde tu circuito real de aprobación.
- Si el calendario se mueve, te enteras por nuestro informe, no por el correo de un cliente.
Lo dejamos funcionando, no te mandamos un manual
Te decimos qué fecha te toca de verdad
El Real Decreto 238/2026 fija dos plazos desde que entre en vigor la orden ministerial técnica, prevista para octubre de 2026: doce meses si facturas más de 8 millones al año, veinticuatro para el resto. En el diagnóstico te decimos tu grupo y tu margen.
Decides una sola vez con qué vas a emitir
La decisión que más dinero mueve no es cuándo, es con qué. Elegimos un sistema que emita el registro de VeriFactu y que sepa emitir y recibir en formato estructurado para la factura electrónica obligatoria. Así la segunda ley se activa, no se migra.
Emites en formato estructurado y no en PDF
Un PDF por correo dejará de valer entre empresas. La factura viajará como un fichero estructurado (norma europea EN16931, lenguaje UBL) que el programa del cliente lee y contabiliza solo. Configuramos la emisión, la copia legible y el canal de envío, probados con tus clientes.
Recibes las de tus proveedores sin teclear ninguna
La obligación va en los dos sentidos, y la recepción es lo que más trabajo da: recibir facturas estructuradas, aceptarlas o rechazarlas y dejar constancia. La conectamos con tu contabilidad o la de tu gestoría, con las incidencias apartadas en una cola.
Contestas en plazo sin que nadie tenga que acordarse
La factura electrónica obligatoria no acaba en el envío: hay que comunicar si cada factura se acepta, se rechaza o se paga, en cuatro días. Automatizamos ese aviso desde tu circuito real: la aprobación en tu sistema o el apunte del banco lo envían solos.
En el SII, esta ley sí te alcanza
El SII, el Suministro Inmediato de Información, te deja fuera de VeriFactu, pero no de la factura electrónica obligatoria: te llega igual, según tu facturación. Tienes un solo proyecto, y conviene empezarlo antes: tus proveedores te emitirán en el formato nuevo.
Lo que no tienes que hacer tú
- No te lees el Real Decreto 238/2026 ni la orden ministerial que lo desarrolla.
- No eliges a ciegas un programa hoy para descubrir dentro de un año que no sirve para la segunda ley.
- No conviertes facturas a mano a un formato europeo del que no habías oído hablar.
- No persigues a nadie para que confirme si aceptó, rechazó o pagó una factura.
- No montas un proyecto nuevo en 2027 o en 2028: el sistema ya está puesto y solo hay que activarlo.
- No te enteras del calendario definitivo por el correo de tu cliente más grande.
Pones fecha a las dos obligaciones antes de tocar nada
VeriFactu y la factura electrónica obligatoria se resuelven con una sola decisión, y esa decisión se toma ahora. Después ya solo es calendario.
- 01Fechamos
Diez minutos para saber tus dos plazos
Con lo que facturas al año, tus clientes empresa y tu programa salen tus dos fechas escritas, VeriFactu y factura electrónica obligatoria, y qué decidir ya.
- 02Elegimos
Un sistema que valga para las dos leyes
Si no has resuelto VeriFactu, empezamos ahí. Elegimos el sistema mirando las dos obligaciones, o verificamos por escrito si tu programa aguanta la factura electrónica obligatoria.
- 03Activamos
Emisión, recepción y estados, probados con tus clientes reales
Activamos emisión y recepción en formato estructurado, conectamos los estados con tu circuito de aprobación y pagos, y probamos con clientes reales antes de tu fecha.
- 04Vigilamos
Las dos leyes, en un solo informe mensual
Rechazos de la AEAT, facturas que no llegan, estados fuera de plazo: todo sale como tarea con fecha en un informe. Lo enciendes y te olvidas.
Un solo Servicio Gestionado. Lo enciendes y te olvidas.
Vigilamos que ninguna factura se quede a medias
Miramos que los registros se acepten, que la factura llegue al cliente y que ningún estado quede sin comunicar en cuatro días. Lo que falle llega como aviso con causa y remedio.
Llevas la emisión y la recepción incluidas
La conexión de emisión y recepción en formato estructurado para tu NIF, con tus series. Altas de clientes, cambios de datos fiscales y ajustes de plantilla entran en la operación normal.
Seguimos la norma mientras se termina de escribir
La factura electrónica obligatoria aún se está escribiendo: seguimos la orden ministerial, formatos y plataformas de intercambio, y adaptamos tu sistema cuando cambien. El asistente, que se presenta como IA, también.
Respondemos de las dos leyes, no de la mitad
VeriFactu y la factura electrónica obligatoria se vigilan con el mismo sistema y dentro del mismo Servicio Gestionado. No hay tres proveedores señalándose entre ellos cuando algo falla.
Recibes un informe al mes y garantía por escrito
Un informe al mes con las facturas emitidas, recibidas, aceptadas, rechazadas y los estados fuera de plazo. Y garantía por escrito: una configuración nuestra que falle la corregimos dentro del Servicio Gestionado.
Tu facturación, en nuestros servidores de la UE
Servidores propios en la Unión Europea, administrados por nosotros, con acuerdo de tratamiento firmado. Nada corre en plataformas de terceros: tus datos no salen de ahí y son tuyos.
Pon las dos fechas juntas antes de elegir programa
- 12mesesdesde la orden ministerial para quien factura más de 8 millones al año
- 24mesesde plazo para las demás empresas y para los autónomos
- 10.000€es la multa máxima prevista por incumplir esta obligación
Las dos normas se confunden a diario, y la confusión se paga con una migración entera. VeriFactu manda sobre el programa con el que emites —registro encadenado, huella, código QR y envío o conservación— y vence el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para todos los demás. La factura electrónica obligatoria manda sobre lo que sale de ese programa: en qué fichero viaja hasta tu cliente y qué le contestas cuando te llega una suya. Nace del Real Decreto 238/2026 y su reloj no arranca hasta que se publique la orden ministerial con el detalle técnico; doce meses después para los grandes, veinticuatro para el resto. Multas de hasta 10.000 € en la segunda y de hasta 50.000 € por ejercicio en la primera. Elegir programa mirando solo una de las dos es firmar la segunda migración sin leerla.
Hasta dónde llega la factura electrónica obligatoria
La factura electrónica obligatoria todavía se está terminando de escribir, y hay cosas que nadie puede garantizarte hoy. Preferimos decírtelas antes de empezar, porque son las que deciden si te conviene movernos ya o esperar unos meses.
El calendario definitivo no está cerrado
El reloj no arranca el día que lo digan los titulares, sino cuando entre en vigor la orden ministerial con las especificaciones técnicas, que a día de hoy está anunciada pero no publicada. Si esa fecha se mueve, se mueven las tuyas, y cualquiera que te dé un día exacto y cerrado está adornando. Lo que sí hacemos es seguir la norma, avisarte del cambio en el informe y ajustar el plan sobre la marcha: esa vigilancia es justo lo que hace el Servicio Gestionado.
No somos el fabricante ni la plataforma de intercambio
Aquí hay tres piezas y solo una es nuestra. El programa lo fabrica otro, y es su fabricante quien firma la declaración responsable de que cumple la norma: no hay sello, ni registro, ni homologación de la Agencia Tributaria que puedas pedir, por mucho que te lo prometa un comercial. El fichero viaja además por una plataforma de intercambio que tampoco es nuestra. Lo nuestro es elegir bien esas dos piezas, conectarlas, probarlas y vigilarlas, y de eso respondemos por escrito: lo que se rompa por una configuración nuestra lo arreglamos dentro del Servicio Gestionado.
No te ahorra trabajo con los particulares
La factura electrónica obligatoria solo existe entre empresas y entre autónomos. Si la mayor parte de lo que facturas va a consumidores, aquí no vas a ganar tiempo: tu ahorro está en VeriFactu, en la tienda online o en el cobro recurrente, no en el formato estructurado. Te lo diremos en el diagnóstico aunque signifique venderte menos.
No podemos obligar a tus proveedores a hacerlo bien
Recibirás ficheros mal formados, facturas con datos que no cuadran con tu pedido y proveedores que se retrasan en enviarlas. Automatizamos la recepción y apartamos lo dudoso en una cola con el documento a la vista, pero alguien de tu equipo va a tener que decidir en esos casos. Prometerte cero intervención humana sería mentir.
Lo que nos preguntan antes de decidirse
¿La factura electrónica obligatoria es lo mismo que VeriFactu?
No: la factura electrónica obligatoria y VeriFactu son dos normas distintas, con dos fechas y dos objetivos distintos. VeriFactu, obligatorio en 2027, regula el programa con el que emites tus facturas: registro encadenado, huella, código QR y envío a la AEAT o conservación exportable, con fecha del 1 de enero de 2027 para las sociedades y del 1 de julio de 2027 para autónomos, comunidades de bienes y demás obligados. La factura electrónica obligatoria regula cómo le llega la factura a otra empresa, en un fichero estructurado y no en un PDF, y te obliga a comunicar si la aceptas, la rechazas o la pagas. Cumplir una no te libra de la otra. Con el sistema correcto, eso sí, la factura electrónica obligatoria es un ajuste y no otra migración.
¿Cuándo me toca exactamente a mí?
A la mayoría de pymes y autónomos les toca en octubre de 2028; si facturas más de 8 millones de euros al año, en octubre de 2027. Lo que manda es la facturación, no si eres sociedad o autónomo. Por encima de 8 millones caes en el primer grupo, con doce meses de plazo; por debajo, en el segundo, con veinticuatro, y los autónomos van siempre en el segundo. Lo que casi nadie mira es desde cuándo se cuentan esos meses: no desde hoy, sino desde que entre en vigor la orden ministerial con las especificaciones técnicas, prevista para octubre de 2026. Si la orden se retrasa, se retrasan las dos fechas, y te lo diremos nosotros en el informe del mes: seguir el calendario de la factura electrónica obligatoria es parte del Servicio Gestionado, no una noticia que tengas que ir a buscar tú.
¿Qué es una factura en formato estructurado?
Una factura en formato estructurado es un fichero pensado para que lo lea un programa, no una persona. Lleva cada dato en su casilla —emisor, receptor, base, tipo de IVA, vencimiento— y el programa del cliente lo contabiliza sin que nadie teclee nada. Los formatos europeos de referencia son la norma EN16931 y el lenguaje UBL, que es el idioma en el que se escribe ese fichero. Un PDF, aunque lo mandes por correo y lleve tu logotipo, no es una factura estructurada: para un ordenador es una imagen con texto encima. Junto al fichero seguirá existiendo una versión legible para las personas, así que tu cliente no dejará de ver una factura normal.
¿Ya no puedo mandar mis facturas en PDF por correo?
A tus clientes particulares, sí: el PDF por correo sigue valiendo. La factura electrónica obligatoria es solo entre empresas y autónomos, así que lo que le mandas a un consumidor no cambia. A tus clientes empresa, cuando llegue tu fecha, la factura válida será la estructurada y el PDF pasará a ser la copia legible que la acompaña. Hasta esa fecha puedes seguir exactamente como estás. Lo que no conviene dejar para el final es la decisión de sistema, porque cambiar de programa dos veces en dos años cuesta el doble de dinero y el triple de paciencia, y la segunda vez siempre pilla con menos margen.
¿Qué son los estados y por qué hay un plazo de cuatro días?
Los estados son el aviso de qué ha pasado con cada factura: aceptada, rechazada o pagada. La norma va contra la morosidad y necesita dejar rastro de cuándo se aprobó una factura y cuándo se pagó de verdad, así que te da cuatro días para decirlo. En la práctica el problema no es el plazo, es acordarse. Por eso enganchamos el aviso al momento en que la cosa ocurre —la aprobación dentro de tu sistema, el apunte del banco— y sale sin que nadie lo mande. Todo lo que dependa de que una persona entre a marcar una casilla en un portal se cae el mes de más trabajo, que es justo el mes en el que alguien lo mira.
Estoy en el SII y VeriFactu no me afecta. ¿Esta tampoco?
Sí: estar en el SII no te libra de la factura electrónica obligatoria. El SII te saca de VeriFactu, porque Hacienda ya ve tus libros casi al día, pero no te saca de la factura electrónica obligatoria: esa mira el formato en el que la factura viaja de una empresa a otra, y eso el SII no lo cubre. Tu plazo depende solo de lo que factures: doce meses desde la orden ministerial si pasas de 8 millones de euros al año, veinticuatro si no llegas. Y hay una parte que a los del SII les llega antes que a nadie: la recepción. Tus proveedores empezarán a emitirte en el formato nuevo antes de tu fecha, así que conviene tener decidido por dónde entran esas facturas y quién las mira.
¿Y si mi cliente grande me la exige antes de mi fecha?
Puedes adelantarte: emitir en formato estructurado antes de tu fecha no te perjudica en nada y te evita quedarte fuera de un cliente importante. Pasa, y va a pasar cada vez más: las empresas del primer grupo empujarán a sus proveedores para no mantener dos circuitos en paralelo, y tú puedes ser uno de esos proveedores. Si te llega esa petición, la tratamos como un adelanto del proyecto y no como una urgencia: activamos la emisión hacia ese cliente concreto, la probamos con él y dejamos el resto para tu fecha. Es un argumento comercial más que un problema.
¿Me pueden multar por no cumplir esta obligación?
Sí: el incumplimiento se sanciona con multas de hasta 10.000 €. Es una cifra menor que la de VeriFactu, donde la sanción llega a 50.000 € por ejercicio por usar o tener instalado un programa de facturación que no cumple, pero se suma a un daño peor y más inmediato: el cliente que no puede procesar tu factura no te la paga a tiempo, y el que tiene el circuito automatizado acaba comprando a quien sabe emitir en su formato. La factura electrónica obligatoria se va a notar antes en tu cobro que en una carta de Hacienda.
Soy autónomo y facturo a cuatro empresas. ¿Esto va conmigo?
Sí, va contigo, con el plazo largo: los autónomos entran en el grupo de veinticuatro meses de la factura electrónica obligatoria, es decir, octubre de 2028 si la orden ministerial entra en vigor cuando está previsto. Antes te toca VeriFactu, el 1 de julio de 2027. La buena noticia es que con cuatro clientes empresa esto es pequeño: un programa conforme, la emisión estructurada activada y la recepción conectada. Lo que no te conviene es elegir hoy el programa más barato sin mirar si sabe hacer las dos cosas, porque el ahorro de este año lo pagas con la migración del año siguiente.
Mi gestoría dice que ya se encarga ella. ¿Es así?
Tu gestoría lleva tus impuestos y tu contabilidad; el sistema con el que tú emites las facturas es tuyo. Pregúntale con qué programa vas a emitir el día que llegue tu fecha y en qué formato le vas a enviar la factura a tu cliente: si la respuesta es concreta, perfecto, y nos apartamos. Muchos despachos ya están montando esto con nosotros para toda su cartera, con su marca delante; lo tienes contado en la página de VeriFactu para gestorías y asesorías. La factura electrónica obligatoria es una obligación técnica, y ahí es donde entramos.
¿Tengo que cambiar de programa otra vez?
Casi nunca: si tu programa está bien elegido, no hay que cambiarlo otra vez. Lo primero que hacemos es verificar tu sistema actual: si su fabricante ya ha declarado que soporta el formato estructurado y la comunicación de estados, la factura electrónica obligatoria se resuelve activando y configurando, no migrando. Si tu programa es un desarrollo propio o un sistema antiguo, lo conectamos por API, que es la puerta por la que dos programas se hablan, contra un proveedor con declaración responsable, y tú sigues trabajando igual que hoy. Solo proponemos cambiar de programa cuando el que hay no aguanta la factura electrónica obligatoria, y en ese caso te lo enseñamos con la documentación del fabricante delante; cómo lo hacemos está en la página sobre migrar a Holded con VeriFactu.
¿Qué cubre el Servicio Gestionado?
El Servicio Gestionado es uno solo: lo enciendes y te olvidas. Cubre la conexión de emisión y de recepción para tu NIF; la vigilancia de que las facturas llegan y de que ningún estado se queda sin comunicar en plazo; el seguimiento del calendario normativo de la factura electrónica obligatoria y la adaptación del sistema cuando cambien los formatos o las plataformas de intercambio; la actualización del asistente de soporte, su modelo de inteligencia artificial y su conocimiento con cada cambio de norma; el informe mensual; el soporte en horario laboral; y la vigilancia de VeriFactu con el mismo sistema y dentro del mismo Servicio Gestionado.
¿Y si vuelven a aplazar las fechas?
Un aplazamiento cambia el calendario de la factura electrónica obligatoria, no la obligación. La norma ya está publicada en el BOE y el sentido va en una sola dirección: que la factura viaje en un fichero que se pueda leer, seguir y cobrar sin que nadie la teclee. Ya ha pasado con VeriFactu, así que es una pregunta sensata. Si las fechas se mueven, movemos el plan contigo y te lo contamos en el informe del mes. Lo que no cambia es la decisión que hay que tomar ahora, que es con qué sistema vas a emitir, porque esa decisión te acompaña a las dos obligaciones y no depende de un boletín oficial.
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¿Vas a migrar una vez o dos?
Cuéntale al diagnóstico cuánto facturas al año, qué parte va a empresas y qué parte a particulares, con qué programa emites y si estás en el SII. Sales con tus dos fechas escritas: la de VeriFactu y la de la factura electrónica obligatoria. Y con la lista de lo que hay que decidir ahora para no pagar dos veces.
Descubre en 5 minutos cómo automatizar ese proceso que te está haciendo perder tiempo y dinero
