Sales de aquí sabiendo a qué te obliga VeriFactu, cuándo y con qué programa de facturación
Veinte preguntas de las que llegan de verdad, con la respuesta en la primera línea: las fechas de 2027, la multa de hasta 50.000 €, el código QR, las rectificativas y qué tiene que hacer tu programa de facturación.
Descubre en 5 minutos cómo automatizar ese proceso que te está haciendo perder tiempo y dinero
Llevas dos horas leyendo sobre VeriFactu y sigues sin saber si te toca.
Son las once y veinte de la noche de un jueves. Tienes catorce pestañas abiertas sobre VeriFactu y en once de ellas hay un formulario esperando tu teléfono. Una dice que te multan seguro, otra que esto se ha vuelto a aplazar, la tercera vende un programa de facturación que asegura estar bendecido por Hacienda. Cierras el portátil con la misma duda con la que lo abriste: si a ti, exactamente a ti, te toca y cuándo.
Al día siguiente se lo preguntas a tu gestoría y te dicen que tranquilo, que ya lo mirarán en otoño. Y tú te quedas pensando que la multa, si llega, llega a tu nombre.
Esta página existe para acabar con esa noche. Aquí no te pedimos el teléfono para seguir leyendo: hay veinte respuestas.
Cada web que abro me cuenta una cosa distinta y todas acaban pidiéndome el teléfono.
Solo quiero saber si me toca a mí, en qué fecha y qué tengo que hacer.
Lo que no quiero es llegar a enero y quedarme sin poder facturar.
- 2027dos fechas en el mismo año: 1 de enero para las sociedades y 1 de julio para los autónomos y el resto
- 50.000€de multa por ejercicio solo por tener o usar un programa de facturación que no cumple
- 6cosas tiene que hacer tu programa de facturación, y todas a la vez
Dejas de leer y empiezas a saber qué te toca a ti
Cada respuesta de esta página sobre VeriFactu resuelve la duda en las dos primeras frases, dice de qué norma sale y termina en lo que tienes que hacer tú. Sin jerga sin traducir, sin miedo de más y sin venderte nada que no necesites. Si al terminar sigues sin ver tu caso, el diagnóstico te lo resuelve en diez minutos y con tu fecha límite delante.
- Sabes si te alcanza la obligación, en qué fecha y qué pasa si no haces nada.
- Sabes qué tiene que hacer tu programa de facturación para cumplir y cómo comprobarlo por escrito.
- Sabes qué es la declaración responsable del fabricante y por qué no existe ningún sello oficial.
- Sabes qué hacer el día que te equivoques en una factura o la Agencia Tributaria te devuelva un registro.
- Y sabes qué parte de todo esto puedes dejar de mirar para siempre.
Lo dejamos funcionando, no te mandamos un manual
Te decimos en qué caso estás
Facturar con Excel no se parece a tener una tienda en WooCommerce ni a un programa a medida. Miramos cómo emites hoy, con qué y en qué volumen; de ahí salen tu caso, tu fecha y el camino más corto. Ese trabajo es el diagnóstico.
Lo probamos hasta que Hacienda lo acepta
Elegimos el sistema que cumple VeriFactu y encaja contigo, montamos tus series, dejamos el certificado listo y emitimos facturas de prueba hasta que la Agencia Tributaria las acepta. Después, una sesión corta y el procedimiento por escrito: te dejamos el programa de facturación ya emitiendo.
Lo vigilamos todos los meses
Leemos las respuestas de la Agencia Tributaria y, si algo vuelve rechazado, te avisamos con la causa en castellano y el paso siguiente. Vigilamos el certificado, tu programa de facturación y los cambios de la norma. Es el Servicio Gestionado: lo enciendes y te olvidas.
Lo que no tienes que hacer tú
- No tienes que leerte el reglamento de VeriFactu ni la orden de especificaciones técnicas: te decimos qué te afecta en una página.
- No tienes que elegir programa de facturación a ciegas ni fiarte de lo que te diga un comercial por teléfono.
- No tienes que pelearte con el certificado digital ni acordarte de cuándo caduca.
- No tienes que hacer tú las facturas de prueba ni comprobar si el QR se lee: eso va antes de entregarte los accesos.
- No tienes que enterarte de cada cambio normativo, ni de la factura electrónica entre empresas que viene detrás.
- No tienes que llamar a tres proveedores para que se echen la culpa entre ellos: hay un solo Servicio Gestionado y un solo responsable.
Pasas de la duda a una fecha en cuatro pasos
Con miedo y con prisa no se elige bien un programa de facturación. Primero se mira cómo emites hoy y qué fecha te toca; el sistema se decide después. Quien lo hace al revés acaba pagando dos migraciones: la de VeriFactu y la de la factura electrónica que llega detrás.
- 01Escuchamos
Diez minutos y dejas de buscar en Google
Nos cuentas cómo emites, con qué programa de facturación, cuántas facturas haces y si vendes por internet. Sales con tu caso, tu fecha y el alcance.
- 02Elegimos
Conservas tu programa o lo cambias una sola vez
Si tu programa de facturación cumple, no lo tocamos: verificamos su declaración responsable y activamos la modalidad. Si no, ponemos uno o conectamos tu desarrollo propio.
- 03Montamos
Lo estrenas con los registros de prueba ya aceptados
Entre tres y diez días laborables: series, impuestos, plantillas con QR, certificado y facturas de prueba hasta que Hacienda las acepta, más informe y procedimiento escrito.
- 04Vigilamos
Te avisamos con la causa, no con un código
Certificado caducado, actualización que rompe el conector, registro con error: lo vemos y lo arreglamos. Si el fallo es nuestro, entra en el Servicio Gestionado.
Un solo Servicio Gestionado. Lo enciendes y te olvidas.
Te enteras del rechazo antes que tu cliente
Cada factura que sale genera una respuesta de la Agencia Tributaria y alguien tiene que leerla. La leemos nosotros, todos los días. Tú solo te enteras cuando hay algo que hacer.
Vigilamos el certificado y los cambios de la norma
Te avisamos antes de que caduque el certificado, no cuando ya no puedes emitir. Si cambian las especificaciones o la versión de tu programa de facturación, lo adaptamos sin que te enteres.
Sabes qué hacer cuando una factura sale mal
El día que te equivoques tienes el procedimiento escrito, con ejemplos tuyos, y alguien que te contesta el mismo día. Es la duda más repetida del primer trimestre; por eso está incluida.
Llegas preparado a la ley que viene detrás
La factura electrónica entre empresas llega en 2027 y 2028 sobre el mismo sistema. El Servicio Gestionado cubre el mantenimiento normativo: la segunda vez es un ajuste, no otra migración.
Ves en una página lo que pasó cada mes
Cada mes te llega el resumen: registros enviados, incidencias resueltas, avisos de certificado y qué toca el mes que viene. Si no ha pasado nada, también te lo decimos.
Tu sistema, en nuestros servidores de la UE
Servidores propios en la Unión Europea, administrados por nosotros, con acuerdo de tratamiento firmado. Nada vive en plataformas de terceros: los datos y los flujos son tuyos.
Comprueba tú mismo de dónde sale cada respuesta
- 150.000€de sanción por ejercicio para quien vende un programa de facturación sin declaración responsable: esa no es tuya, es de tu proveedor
- 2025desde julio de ese año solo se puede vender software de facturación conforme: los programas ya existen
- 2028la otra obligación, la factura electrónica entre empresas, se completa ese año y se prepara ahora
Lo que se afirma en esta página está en las normas que regulan VeriFactu: el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones (Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025, el que trasladó el calendario a 2027), la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas, el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria para el régimen sancionador y el Real Decreto 238/2026 para la factura electrónica entre empresas. Están publicadas y las puedes leer. No somos asesores fiscales: montamos y vigilamos el programa de facturación con el que emites, y lo que haya que interpretar lo vemos con tu gestoría antes de tocar nada.
Lo que no hacemos, dicho antes de que preguntes
Hay cuatro cosas que no vamos a hacer por ti con VeriFactu, y preferimos decirlas antes de que sigas leyendo. Si tu caso es uno de estos, te lo decimos en el diagnóstico y no te vendemos nada.
No fabricamos el programa de facturación
De que el programa de facturación cumpla responde su fabricante, y lo acredita con su declaración responsable. Nosotros elegimos, implantamos y operamos, y así consta por escrito en el contrato. Quien te prometa que su programa lleva un sello oficial de la Agencia Tributaria no ha leído la norma: ese sello no existe.
No somos asesores fiscales
Qué régimen te aplica, cómo tributa una operación rara o si te conviene salir de un régimen especial lo decide tu gestoría, no nosotros. Nosotros configuramos el programa de facturación para que emita lo que ella diga y hacemos las pruebas con ella delante. Cuando hay zona gris, la documentamos en lugar de improvisar.
No adivinamos lo que aún no está publicado
De la factura electrónica entre empresas se conocen el real decreto y los plazos, pero la orden ministerial con el detalle técnico todavía tiene que publicarse. Te contamos lo que hay y lo que falta. Si alguien te vende hoy la solución cerrada de algo que aún no está escrito, desconfía.
No hacemos milagros con diez días
Una implantación normal lleva entre tres y diez días laborables, y depende de que nos des acceso, de que tengas certificado y de que alguien de tu equipo dedique un rato. Si vienes la última semana antes de tu fecha, lo intentaremos, pero el margen para probar contra la Agencia Tributaria se estrecha. Esto se arregla en septiembre mucho mejor que en diciembre.
Lo que nos preguntan antes de decidirse
¿Qué es VeriFactu y por qué se mete en mi programa de facturación?
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el reglamento que dice cómo tiene que ser el programa con el que emites tus facturas, y también el de una de las dos formas de cumplirlo. No regula lo que facturas: regula con qué lo facturas. Cada factura que emitas tiene que generar un registro, encadenarse con la anterior mediante una huella y salir con un código QR impreso, ese cuadradito que se escanea con el móvil. Y, según la modalidad que elijas, ese registro viaja a Hacienda en el momento o se queda firmado y guardado hasta que te lo reclamen. Por eso alcanza igual al que emite diez facturas al mes que al que emite diez mil, y por eso una hoja de cálculo o una plantilla de Word se quedan sin sitio. Si el programa de facturación que ya usas hace todo eso y su fabricante lo pone por escrito, no cambias de programa: se activa, se configura y se prueba. Si no lo hace, cambias. No hay una tercera opción.
¿A quién obliga exactamente y quién se queda fuera?
VeriFactu obliga a todo el que emite facturas en territorio común: sociedades, autónomos, profesionales y comunidades de bienes. No hay un volumen mínimo que te libre, ni por facturar poco ni por facturar solo a empresas. Se quedan fuera tres grupos. Quienes llevan los libros de IVA por el SII, el Suministro Inmediato de Información, que es el envío a la Agencia Tributaria casi en tiempo real y que resulta obligatorio a partir de seis millones de euros de operaciones al año. El País Vasco, que tiene TicketBAI. Y Navarra, con su propio sistema foral. Canarias, Ceuta y Melilla sí entran, con una particularidad importante: allí el programa de facturación tiene que manejar el IGIC o el IPSI en lugar del IVA, y no todos los programas lo hacen. Del ámbito solo escapa la factura escrita a mano en papel; en cuanto la generas con un ordenador, estás dentro. Si tu caso es de los que quedan fuera, te lo decimos y no te vendemos nada.
Lo han aplazado dos veces. ¿Las fechas de 2027 van en serio?
Las fechas de 2027 van en serio: son las del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en diciembre de 2025. Las sociedades tienen que emitir con un sistema conforme antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos, las comunidades de bienes y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027. Lo que hay hasta entonces no es una prórroga: es un periodo de pruebas voluntario en el que puedes enviar registros de prueba y, según las propias preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, dejar de enviarlos hasta que te llegue tu fecha. Eso tiene matices y no somos asesores fiscales, así que lo dejamos documentado y lo contrastamos con tu gestoría; nuestra recomendación práctica es la contraria, porque si ya envías y todo funciona, pararlo no te ahorra nada. La parte del mercado que ya se movió es la de los fabricantes: desde el verano de 2025 solo pueden vender programas conformes. El software existe. Lo que falta es que elijas el tuyo y que alguien deje tu programa de facturación probado antes de tu fecha.
¿Me pueden multar aunque todas mis facturas estén bien?
Sí: lo que se sanciona es tener o usar un programa de facturación que no cumple, aunque tus facturas sean impecables y aunque apenas lo abras. La multa llega hasta 50.000 € por ejercicio y vuelve a contar en cada ejercicio en el que la situación siga igual; la fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que castiga la tenencia del programa de facturación, no el resultado. A quien vende un programa sin declaración responsable le corresponde otra sanción distinta, de hasta 150.000 € por ejercicio, y esa no te cubre a ti: son dos responsabilidades separadas para dos personas distintas. Conviene entender la lógica, porque cambia la conversación: no se trata de facturar bien, se trata de facturar con la herramienta correcta. Tu asesoría presenta tus impuestos, pero el programa con el que emites lo eliges tú, lo instalas tú y respondes tú.
¿Qué tiene que hacer mi programa de facturación para cumplir?
Tu programa de facturación tiene que hacer seis cosas, y todas a la vez. Generar un registro por cada factura emitida y otro por cada anulación; calcular una huella que encadena cada registro con el anterior; firmarlo; imprimir un código QR normalizado en la factura; guardar un registro de eventos con lo que ocurre dentro del programa de facturación; y conservarlo todo de forma inalterable y exportable en el formato estándar cuando Hacienda lo pida. Además tiene que trabajar en una de las dos modalidades: enviando cada registro a la Agencia Tributaria en el momento o guardándolos firmados a la espera de un requerimiento. A ese programa la norma lo llama SIF, que es la abreviatura de sistema informático de facturación, y es el que debe llevar la declaración responsable de su fabricante. Nada de esto lo haces tú a mano: o lo hace el programa entero, o no cumple. Por eso la pregunta útil no es cómo cumplo, sino con qué.
Mi proveedor dice que su programa de facturación está homologado. ¿Eso existe?
No existe: la Agencia Tributaria no homologa programas de facturación ni entrega ningún sello. Lo que la norma exige es la declaración responsable del fabricante, un documento en el que el que hace el programa afirma que cumple el reglamento y responde de ello. Cualquiera que te enseñe un logotipo oficial te está enseñando marketing. Lo que sí puedes pedir, y deberías pedir por escrito antes de decidirte, es tres cosas: esa declaración responsable, la versión concreta del programa a la que se refiere y la confirmación de que tu instalación tiene activada la modalidad correcta. Un comercial diciéndote que sí por teléfono no te sirve de nada el día de una comprobación. La buena noticia es que esto tiene un lado tranquilizador: si usas un programa con declaración responsable y el programa falla, quien responde del fallo es su fabricante, no tú.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU? ¿Cuál me conviene?
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son las dos modalidades en las que puede trabajar tu programa de facturación, y las dos son legales. En la primera, cada factura se envía a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla y llega con la leyenda que la identifica como verificable. En la segunda no se envía nada: tu programa de facturación firma cada registro, lo conserva sin poder alterarlo y lo entrega solo si te lo requieren, lo que le obliga a cumplir requisitos más estrictos de inalterabilidad y de registro de eventos. Para la mayoría de las empresas pequeñas la primera es más cómoda, porque delega la prueba en el propio envío y te evita tener que demostrar nada por tu cuenta. La segunda tiene sentido cuando hay motivos de confidencialidad o cuando el sistema trabaja sin conexión permanente. Se decide una vez y se configura al montar el sistema. Lo importante es saber cuál tienes activada, y eso se comprueba en un minuto.
¿Qué son la huella encadenada, el registro de eventos y el QR?
La huella encadenada, el registro de eventos y el QR son las tres piezas que hacen que una factura no se pueda borrar sin que se note. La huella es un código corto que sale de mezclar los datos de tu factura con el código de la factura anterior: como cada una depende de la de antes, si alguien retoca un importe de hace tres meses la cadena deja de cuadrar. El registro de eventos es el diario del programa de facturación; apunta arranques, exportaciones, incidencias y cualquier intento de alterar algo. Y el código QR va impreso en la factura, en papel y en PDF, para que quien la recibe pueda comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria que existe y coincide con lo declarado. Tú no ves ni tocas ninguna de las tres: las genera el programa de facturación. Lo único que cambia en tu día a día es que tus plantillas tienen que dejar hueco al código, y eso se ajusta al montar el sistema y se verifica escaneándolo antes de entregarte los accesos.
Facturo con Excel, con una plantilla de Word o a mano. ¿Puedo seguir?
Con la hoja de cálculo o con la plantilla de Word no puedes seguir facturando cuando llegue tu fecha. Con el papel escrito a mano, sí, pero es una salida que casi nadie quiere de verdad. Una hoja de cálculo usada como sistema de facturación no cumple ni uno de los seis requisitos de VeriFactu: no genera registros, no encadena huellas, no imprime el código QR ni guarda un registro de eventos, y no hay ninguna versión de Excel que lo haga, porque no es cuestión de añadirle una fórmula. La factura manuscrita en papel queda fuera del ámbito, pero en cuanto la generas con un ordenador estás dentro. Así que, en la práctica, el papel solo aguanta si emites poquísimo, si no te importa llevar los vencimientos a mano y si tu gestoría se conforma con recibirlo todo en papel. El camino normal en este caso es el más corto de todos: se pone un programa de facturación sencillo, se importan tus clientes y tus conceptos, se activa la modalidad y facturas en tres clics. Se hace en unos días y no vuelves a pensar en ello.
¿Me vale la aplicación gratuita de la AEAT?
La aplicación gratuita de la AEAT te vale si emites pocas facturas, muy sencillas, y no necesitas nada más que emitirlas. Existe, cumple la norma y es una opción legítima para el volumen bajo: nadie te va a decir lo contrario. Lo que no hace es todo lo demás. No lleva facturación recurrente, no controla stock, no gestiona cobros ni vencimientos, no deja trabajar a varias personas a la vez, no se conecta con tu contabilidad ni con tu tienda online y no tiene a nadie al otro lado el día que algo no salga. Si facturas lo mismo cada mes, si vendes por internet, si emites desde un terminal de punto de venta o si tu gestoría necesita tus datos cada trimestre, se te queda corta en semanas. La comparación honesta no es la aplicación gratuita de la AEAT contra un programa de facturación completo: es cuánto tiempo tuyo cuesta cada camino al cabo del año. Y si de verdad tu caso encaja ahí, te lo decimos y no te vendemos nada.
¿Necesito certificado digital para todo esto?
Necesitas una forma de identificarte ante la Agencia Tributaria, y hay tres caminos: tu propio certificado digital, un apoderamiento a favor de quien envía por ti, o el certificado de colaborador social de tu asesoría o de tu proveedor. No todos valen en todos los casos, así que se decide al montar el sistema y se deja documentado. Si no tienes ninguno, lo tramitamos contigo; si ya lo tienes, lo instalamos y lo guardamos cifrado en servidores propios en la Unión Europea, con tu permiso por escrito y con cada acceso registrado. Del vencimiento nos ocupamos nosotros, y no es un detalle menor: un certificado caducado corta los envíos de golpe y siempre se descubre en el peor momento del trimestre. Es de las averías más tontas y más frecuentes, y de las que mejor se evitan con un aviso a tiempo.
Mi gestoría me lo lleva todo. ¿No se encarga ella?
Tu gestoría se encarga de tus impuestos, no del programa de facturación con el que emites. Presenta modelos, lleva tu contabilidad y te aconseja, pero la obligación que te impone VeriFactu es tuya, va contigo y se sanciona a tu nombre. La pregunta concreta que le puedes hacer mañana es esta: con qué programa de facturación voy a emitir yo el día que me llegue la fecha, y si ese programa tiene declaración responsable de su fabricante. Si te contesta con un nombre y te lo pone por escrito, perfecto, ya sabes por dónde vas. Si te dice que lo verá más adelante, tienes un problema de calendario, no de asesoramiento. Hay gestorías que ya lo están montando para toda su cartera, y es lo más sensato: si la tuya quiere hacerlo, trabajamos con ella y en su nombre, con su marca y con un panel donde ve el estado de cada cliente. Lo tienes en VeriFactu para gestorías y asesorías.
¿Tengo que registrar también las facturas que recibo de mis proveedores?
No: VeriFactu mira solo a las facturas que emites tú; las que te llegan siguen el circuito de siempre: las guardas y se las pasas a tu gestoría para el IVA y para los libros. Lo que cambia de rebote es agradable: tu asesoría puede ver tus facturas emitidas en el mismo sistema, sin que se las mandes en una carpeta cada trimestre. Si lo que de verdad te agobia es el papeleo de las facturas que recibes, eso se resuelve por otro lado y no tiene nada que ver con esta norma: se automatiza la lectura de los documentos que entran por correo o por mensajería para que se registren solos, con una cola de revisión para lo dudoso. Lo cuenta la página de OCR de facturas con IA: OCR es la lectura automática de lo que pone en un documento. Son dos problemas distintos, y conviene no mezclarlos ni resolverlos dos veces.
¿Y los tickets y las facturas simplificadas? ¿También entran?
Sí, también entran: para VeriFactu un ticket es una factura simplificada y genera su registro, su huella y su código QR igual que una completa. La diferencia está en los datos: en la simplificada no identificas al cliente, y solo cuando alguien te pide la factura con su NIF hay que emitir una completa o una rectificativa que la sustituya. En comercio y en hostelería esto se configura una vez en el terminal de punto de venta y deja de doler; el problema real aparece cuando el terminal y el programa de facturación no se hablan y alguien acaba tecleando lo mismo dos veces al cierre de caja. Ahí la solución no es un programa más, es conectar los dos que ya tienes. Si además emites tickets en un sitio y facturas completas en otro, cada sistema necesita su serie de numeración propia para que los números no se pisen.
¿Puedo corregir o anular una factura que ya he emitido?
Sí, puedes corregir o anular una factura ya emitida, pero nunca borrando ni editando la original. Se emite una rectificativa, que puede sustituir a la factura anterior o recoger solo la diferencia, o un registro de anulación si aquella factura no debió existir; en los dos casos queda su propio rastro encadenado. La norma está pensada justo para eso: que el error se vea y se corrija, no que desaparezca. En el programa es cuestión de un par de clics cuando sabes qué tipo toca. Y ahí está el detalle: elegir mal entre la rectificativa por sustitución y la rectificativa por diferencias es la duda que más se repite durante el primer trimestre. Por eso te dejamos el procedimiento escrito con ejemplos tuyos y te contestamos el mismo día cuando aparece un caso raro. Es la clase de cosa que da miedo una vez y luego se hace sola.
¿Qué pasa si la Agencia Tributaria rechaza un registro?
Si la Agencia Tributaria rechaza un registro, se subsana y se reenvía. Que un registro vuelva no significa que te hayan sancionado, ni que la factura sea inválida para tu cliente. Cada envío tiene respuesta y no todas son iguales: unos registros entran limpios, otros vuelven con un código de error y otros entran con avisos que hay que subsanar después. Lo grave no es el rechazo suelto, es el rechazo que nace de la configuración, porque entonces no falla una factura: fallan todas las de ese tipo hasta que alguien lo mira, y eso se suele descubrir semanas más tarde. Por eso la vigilancia de las respuestas va dentro del Servicio Gestionado: las leemos nosotros y te llega un aviso con la causa en castellano y el paso siguiente, no un código de cuatro cifras. Y si el origen está en cómo dejamos montado el programa de facturación, la corrección la asumimos nosotros y así consta en el contrato.
Estoy en módulos, en recargo de equivalencia, en REBU o vendo viajes. ¿Cambia algo?
En los regímenes especiales el sistema VeriFactu es el mismo; lo que cambia son las claves de régimen que viajan dentro de cada registro. Recargo de equivalencia, REBU (el régimen especial de los bienes usados), agencias de viajes, régimen agrario o estimación objetiva, que es lo que todo el mundo llama módulos: cada uno tiene su marca dentro del registro y, si va mal puesta, el envío se devuelve. Con el IGIC canario y con el IPSI de Ceuta y Melilla ocurre lo mismo, y ahí se añade otro filtro, porque no todos los programas de facturación del mercado los manejan bien. Quien sabe qué régimen te aplica es tu gestoría, no nosotros, así que lo configuramos con ella delante y hacemos las pruebas con facturas de las que emites de verdad, no con ejemplos de manual. Si tu actividad tiene una particularidad rara, es justo el caso en el que no conviene elegir programa de facturación con prisa ni a ciegas.
Emito desde el ordenador y desde el terminal de la tienda, o tengo varias sociedades. ¿Se puede?
Se puede emitir desde varios programas o con varias sociedades, y es más habitual de lo que parece. La condición es que cada programa de facturación cumpla por su cuenta: cada uno con su serie de numeración, con su propia cadena de registros y con la declaración responsable de su fabricante. El lío clásico aquí no es técnico, es de orden: dos sistemas emitiendo con la misma serie y pisándose los números, y nadie lo descubre hasta que hay que explicar un salto. Si tienes varias sociedades, franquicias o centros de trabajo, cada NIF arrastra su propia obligación y su propia cadena, pero eso se piensa una vez y se replica: un proyecto, varios NIF, un panel donde ves el estado de todos sin entrar uno por uno. Y si uno de esos puntos de emisión es una tienda online o una pasarela de cobro, el que tiene que emitir en regla es el sistema que hay detrás, no el correo de confirmación del pedido ni el recibo de la pasarela: lo cuentan la página de VeriFactu para WooCommerce, PrestaShop y Shopify y la de VeriFactu con Stripe y suscripciones. Lo que no funciona es dejar que cada sitio resuelva por su cuenta con el programa de facturación que más le guste, porque acabas con tres proveedores, tres formas de rectificar y ninguna visión del conjunto.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? ¿Voy a tener que migrar dos veces?
VeriFactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo, y no deberías migrar dos veces si eliges bien ahora. Son dos obligaciones distintas con dos calendarios distintos. La primera mira cómo emites y se lo cuenta a Hacienda; la factura electrónica entre empresas mira cómo le envías la factura a tu cliente, en un formato estructurado que su programa entiende solo, y obliga además a comunicar los estados de aceptación, rechazo y pago. Su calendario nace del Real Decreto 238/2026 y llega antes a las empresas que más facturan, en 2027, y al resto en 2028, con la orden ministerial de detalle todavía pendiente de publicarse. La consecuencia práctica es la que importa: el programa de facturación que elijas hoy debería servir para las dos cosas, porque cambiar de sistema cuesta tiempo tuyo y ganas. Lo tienes ampliado en la página de la factura electrónica obligatoria en 2027 y 2028. Y si algún día cambias de programa, no se pierde nada: el nuevo arranca su propia cadena y el anterior conserva todo lo que emitió.
¿Quién responde si el programa de facturación falla y qué hacéis vosotros exactamente?
Del programa de facturación responde su fabricante con su declaración responsable; de la implantación y de la operación respondemos nosotros, y así consta en el contrato. No fabricamos software: elegimos el que cumple VeriFactu y encaja con tu caso, lo configuramos, lo probamos contra la Agencia Tributaria hasta que acepta tus facturas y después lo vigilamos. Eso último es el Servicio Gestionado: lectura de las respuestas de Hacienda, aviso de caducidad del certificado, mantenimiento cuando cambian la norma, tu tienda o tu pasarela de cobro, rectificativas guiadas, informe mensual y soporte por WhatsApp con un asistente que te avisa de que es una inteligencia artificial y una persona detrás cuando hace falta. Tus certificados y tus datos se quedan en servidores propios en la Unión Europea, con acuerdo de tratamiento firmado. Si la Agencia Tributaria rechaza registros por algo que configuramos mal, lo arreglamos nosotros. Lo enciendes y te olvidas.
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- Tienes un programa propio o un sistema de gestión hecho a medida
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- Lectura automática de las facturas que recibes
¿Tu pregunta no está en esta lista?
Cuéntanos cómo emites tus facturas hoy: el nombre del programa de facturación, más o menos cuántas facturas haces al mes y si vendes también por internet. Te decimos en qué caso estás, qué fecha te toca y cuál es el primer paso. Sale un informe con tu nombre, no un folleto.
Descubre en 5 minutos cómo automatizar ese proceso que te está haciendo perder tiempo y dinero
